Condiciones generales de uso del sistema ProTerra
Preámbulo
La Fundación ProTerra opera sistemas globales de verificación y certificación para demostrar la responsabilidad social, la sostenibilidad, las buenas prácticas agrícolas y los requisitos de trazabilidad de los productos agrícolas, ya sea por normativa legal o acuerdos voluntarios. Además, la Fundación ProTerra ofrece capacitación a agricultores, formadores y auditores basada en los Estándares ProTerra, MRV y Harmony. La Fundación ProTerra desarrolla proyectos de investigación en el ámbito de la agricultura, los productos agrícolas y las industrias relacionadas. Como titular del esquema, la Fundación ProTerra no realiza directamente ninguna actividad de certificación o verificación. La Fundación ProTerra adopta todas las medidas necesarias que cumplen con los requisitos de sus Estándares y demuestra la trazabilidad completa de los productos agrícolas de forma fiable. Los servicios basados en los Estándares ProTerra, MRV y Harmony (en adelante, los "Estándares ProTerra") se prestan con un alto nivel de calidad. Esto se garantiza mediante la aplicación uniforme a nivel mundial de los Estándares ProTerra y el control de calidad en todos los niveles.
Los certificados o declaraciones de conformidad son emitidos exclusivamente por organismos de certificación reconocidos que han sido aprobados y han suscrito un acuerdo de cooperación con la Fundación ProTerra.
1 Ámbito de aplicación y documentación contractual
1.1 Las Condiciones Generales de Uso del Sistema ProTerra rigen todas las relaciones comerciales entre el Organismo de Certificación y la Fundación ProTerra, y forman parte del Acuerdo de Cooperación entre ambas entidades. En dicho Acuerdo se incluirán documentos contractuales adicionales.
1.2 Los Términos de uso generales del sistema ProTerra regularán el uso de los servicios con base en los estándares de ProTerra.
1.3 Cualquier condición general del organismo de certificación o de un usuario del sistema que difiera de la presente queda expresamente rechazada.
1.4 Los Requisitos de los Organismos de Certificación y los Sistemas de Certificación y Verificación ProTerra (tales como ProTerra, MRV y Harmony Standards y los Protocolos respectivos vigentes) constituirán la base de la cooperación y certificación por parte del Organismo de Certificación.
1.5 El organismo de certificación deberá ser notificado de cualquier modificación a las Condiciones Generales de Uso del Sistema ProTerra, las Directrices y Requisitos para el Uso del Logotipo y los Sellos de ProTerra y Harmony Standards, y la estructura de tarifas, con una antelación mínima de un mes a la fecha de entrada en vigor prevista. Se considerará que el organismo de certificación ha aceptado las modificaciones si no presenta su rechazo por escrito antes de dicha fecha.
2 Definiciones
En este documento, los siguientes términos clave tienen los significados que se indican. Los términos relevantes no indicados aquí se definen en el Protocolo correspondiente:
Los certificados son acreditaciones emitidas por un organismo de certificación cooperativo que confirman que el usuario del sistema ha cumplido con los requisitos de las normas ProTerra impuestas a su negocio.
El Acuerdo de Certificación o Acuerdo de Servicio es el contrato que se celebra entre el Usuario del Sistema y el Organismo de Certificación o el Proveedor de Servicios.
El Organismo de Certificación es un organismo de certificación (OC) aprobado por la Fundación ProTerra que ha firmado un Acuerdo de Cooperación con dicha fundación. El OC es responsable de realizar auditorías de cumplimiento de los Estándares ProTerra y de emitir certificados o cartas de verificación.
Los logotipos y sellos de la Fundación ProTerra incluyen todos los logotipos que figuran en las Directrices y Requisitos para el Uso de los Logotipos y Sellos de ProTerra y Harmony.
El Sistema de Certificación y/o Verificación ProTerra incluye los Estándares ProTerra, MRV y Harmony, así como sus respectivos Protocolos. Estos se publican en la versión vigente en el sitio web de la Fundación ProTerra.
Las Normas ProTerra incluyen las Normas que son propiedad de la Fundación ProTerra (las Normas ProTerra, MRV o Harmony).
El Usuario del Sistema es cualquier persona física o jurídica que haya suscrito un acuerdo con un Organismo de Certificación o un Proveedor de Servicios en relación con el uso de servicios (auditorías de certificación, auditorías de deficiencias, por ejemplo), basados en los Estándares ProTerra.
3 Derechos y deberes del organismo de certificación
3.1 Las actividades realizadas bajo cualquier sistema de certificación de ProTerra solo podrán llevarse a cabo si el organismo certificador está aprobado por la Fundación ProTerra. Para obtener más información, consulte los Procedimientos de Aprobación y Operación para Organismos de Certificación vigentes.
3.2 El organismo de certificación está obligado a informar a ProTerra y documentar cualquier cambio que pueda afectar a su certificación. Esto puede incluir informes de auditorías y seguimiento por parte del organismo de acreditación. ProTerra supervisará y evaluará el estado de la certificación, incluida la validez de los certificados de los organismos de certificación aprobados.
3.3 El Organismo de Certificación informará oportunamente a los Usuarios del Sistema (sus clientes) que deben solicitar su ingreso a la Red ProTerra y aceptar las Condiciones Generales de Uso del Sistema ProTerra para formalizar un Contrato de Certificación o de Servicios con el Organismo de Certificación para la realización de auditorías de certificación, verificación o detección de deficiencias, u otros servicios conforme a las Normas ProTerra. El Organismo de Certificación solo podrá realizar una auditoría si el Usuario del Sistema ha solicitado su ingreso a la Red ProTerra.
3.4 El organismo de certificación es responsable de sus decisiones y obligaciones para con sus clientes y no puede subcontratarlas a menos que esté sujeto a la aprobación previa de la Fundación ProTerra.
3.5 Las auditorías se realizarán de conformidad con los documentos aplicables y las Normas ProTerra y sus respectivos Protocolos de Auditoría. La Fundación ProTerra podrá proporcionar instrucciones vinculantes adicionales al Organismo de Certificación con respecto a la aplicación de una Norma, definir los requisitos de auditoría y establecer las condiciones para que el Usuario del Sistema emita los certificados.
3.6 Los informes de auditoría deben completarse de forma completa y correcta y enviarse a la Fundación ProTerra dentro de un plazo máximo de 30 días después de la fecha de publicación del informe de auditoría al auditado.
3.7 El Organismo de Certificación estará obligado a verificar, en el marco de cada auditoría, la exactitud de la información proporcionada por el Usuario del Sistema durante la solicitud de membresía a la Red ProTerra y/o cualquier actualización posterior de dicha información, y a notificar a la Fundación ProTerra por correo electrónico cualquier cambio, a más tardar junto con la transmisión de los documentos de certificación. Esta obligación también se aplicará si el Organismo de Certificación tiene conocimiento de algún cambio en dicha información fuera del contexto de una auditoría.
3.8 El Organismo de Certificación deberá proporcionar oportunamente a ProTerra Foundation toda la información necesaria relacionada con sus actividades asociadas con ProTerra Systems como se indica en el contrato y en los Procedimientos de Aprobación y Operación para Organismos de Certificación.
3.9 El organismo de certificación estará obligado a habilitar y permitir las evaluaciones de integridad si así lo solicita la Fundación ProTerra. Dichas evaluaciones se organizarán caso por caso, teniendo en cuenta las auditorías programadas al momento de la solicitud. En caso de una auditoría de vigilancia por parte del organismo de certificación, este estará obligado a remitir a la Fundación ProTerra los documentos solicitados como parte de dicha auditoría.
3.10 El organismo de certificación debe designar una persona de contacto principal (y su delegado) por unidad de negocio o región, quien será el gestor de cuentas clave de la Fundación ProTerra. Además de ser responsable de la mejora operativa y del control de toda la documentación necesaria que deba enviarse a la Fundación ProTerra, la persona de contacto principal, si así lo solicita la Secretaría de la Fundación ProTerra, deberá enviar datos adicionales en un plazo de 30 días hábiles.
3.11 El organismo de certificación promoverá una recertificación oportuna del usuario del sistema.
4 Derechos y deberes del usuario del sistema
El requisito previo para que el Usuario del Sistema pueda utilizar los servicios relacionados con los Estándares ProTerra es la aceptación de estas Condiciones Generales de Uso del Sistema ProTerra, así como el registro como miembro de la Red de la Fundación ProTerra.
Cualquier certificación, verificación o contrato de servicio se formalizará tras el envío por correo electrónico de la confirmación de registro del usuario del sistema.
4.1 El Usuario del Sistema tendrá derecho a utilizar los servicios relacionados con los Estándares ProTerra. Sin el registro y la aceptación formal de estas Condiciones Generales de Uso del Sistema ProTerra, el Organismo de Certificación o el Proveedor de Servicios no tendrá derecho a otorgar la certificación y verificación ni a prestar otros servicios basados en los Estándares ProTerra.
4.2 El Usuario del Sistema podrá utilizar los Logotipos y Sellos de la Fundación ProTerra para comunicarse, de conformidad con las versiones aplicables de las Directrices para el Uso de los Logotipos y Sellos de la Fundación ProTerra, previa autorización expresa y por escrito de la Fundación ProTerra. El derecho a utilizar el Logotipo no incluye, bajo ninguna circunstancia, su uso en productos.
4.3 El Usuario del Sistema deberá proporcionar al Organismo de Certificación todos y cada uno de los datos y documentos relevantes para las auditorías y permitir el acceso a esos sitios, instalaciones y equipos, según sea necesario para la correcta ejecución del trabajo de auditoría o evaluación.
4.4 El Usuario del Sistema deberá permitir que un representante de la Fundación ProTerra o un auditor independiente designado por la Fundación ProTerra participe en las auditorías realizadas por el Organismo de Certificación para la certificación, verificación, recertificación o auditorías de brechas.
4.5 Si la Fundación ProTerra lo solicita, el Usuario del Sistema deberá permitir que ProTerra o auditores independientes realicen evaluaciones de integridad de acuerdo con el Programa de Integridad de ProTerra. La Fundación ProTerra notificará al Usuario del Sistema sobre la solicitud, con una fecha propuesta para la evaluación, cuatro semanas antes de la fecha propuesta, por escrito o por correo electrónico. Si el Usuario del Sistema no puede confirmar la fecha propuesta, deberá proporcionar inmediatamente a la Secretaría de la Fundación ProTerra dos fechas alternativas en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación escrita. Los representantes de la Fundación ProTerra o los auditores designados por la Fundación ProTerra para la realización de la evaluación de integridad serán:
- Se le concedió acceso a las propiedades, locales comerciales, quirófanos y almacenes, así como a los medios de transporte durante el horario laboral.
- Autorizado a realizar inspecciones de las propiedades, locales y medios de transporte;
- Se le permite inspeccionar la documentación comercial pertinente disponible en formato escrito y electrónico;
- Se le proporcionó toda la información pertinente necesaria.
5 Derechos y deberes de la Fundación ProTerra
La Fundación ProTerra:
5.1 Proporciona los Estándares ProTerra, los Protocolos respectivos y las directrices y capacitación de apoyo. Las versiones aplicables de los Estándares y los Protocolos respectivos están disponibles en el sitio web de ProTerra;
5.2 Tiene derecho a ajustar y revisar periódicamente los Estándares ProTerra y los Protocolos respectivos. Cualquier revisión de los Estándares se someterá a un proceso transparente y participativo y será reconocida por el Comité de Estándares y Certificación de la Fundación ProTerra y aprobada por la Junta Directiva de la Fundación ProTerra;
5.3 La Fundación ProTerra tendrá derecho a incluir el nombre y el logotipo de la empresa del Usuario del Sistema en la lista de miembros y a publicarlos en internet y en medios impresos. La Fundación ProTerra no podrá utilizar la información de ninguna otra forma sin el consentimiento por escrito del Usuario del Sistema.
5.4 No emite ningún certificado, ni es responsable de la validez de los certificados individuales emitidos por los Organismos de Certificación; sin embargo, en virtud del acuerdo de cooperación existente entre la Fundación ProTerra y los Organismos de Certificación, la Fundación ProTerra tiene derecho a dar instrucciones generales vinculantes a los Organismos de Certificación con respecto a la aplicación de las Normas ProTerra y su Protocolo respectivo.
6 Uso de los logotipos y sellos de la Fundación ProTerra
6.1 El organismo de certificación tendrá derecho y obligación de garantizar el uso adecuado de los logotipos de la Fundación ProTerra en los certificados emitidos.
6.2 El organismo de certificación verifica el uso correcto de los logotipos del sistema ProTerra en materiales impresos, en el sitio web del usuario del sistema o en cualquier otro medio de comunicación. El organismo de certificación debe informar a la Fundación ProTerra sobre cualquier uso indebido o infracción de los logotipos de la Fundación ProTerra, ya sea durante una auditoría o por cualquier otro motivo. La obligación de informar a ProTerra sobre cualquier uso indebido o infracción de los logotipos y sellos de la Fundación ProTerra, cuando corresponda, también incluye el uso indebido por parte de terceros.
6.3 Si el Usuario del Sistema desea utilizar los logotipos del Sistema ProTerra de cualquier otra forma, especialmente como sellos en un producto, el Organismo de Certificación deberá informar a la Fundación ProTerra al respecto. En tal caso, se formalizará un acuerdo sobre el uso de los logotipos y sellos de la Fundación ProTerra directamente entre la Fundación ProTerra y el Usuario del Sistema. Esto no afectará a los derechos exclusivos de la Fundación ProTerra sobre los logotipos y sellos.
7 Programa de integridad y derechos de acceso e inspección.
7.1 Para garantizar un proceso de auditoría, certificación o verificación coherente y objetivo por parte de todos los Organismos de Certificación Colaboradores, la Fundación ProTerra podrá realizar Evaluaciones de Integridad. Estas auditorías se planifican de forma aleatoria o selectiva en función de la evaluación de riesgos o las reacciones ante las quejas.
7.2 La evaluación de integridad se aplica a la certificación, renovación de certificaciones, verificación, auditorías de brechas, capacitación o cualquier servicio basado en el estándar ProTerra específico utilizado. La evaluación se centra en el trabajo realizado por los organismos de certificación, sin que ello genere obligación alguna para el usuario del sistema.
7.3 Una vez acordada la fecha de la Evaluación de Integridad con el CB (y el Usuario del Sistema, si corresponde, en caso de una auditoría paralela o auditorías de vigilancia), la Fundación ProTerra (o sus auditores) preparará y presentará al CB el Plan de Evaluación de Integridad, que indicará los temas que se cubrirán durante la evaluación.
7.4 Una auditoría paralela es aquella en la que los auditores de ProTerra acompañan a los auditores del organismo de certificación para observar su desempeño y el cumplimiento de los requisitos de la Norma y el Protocolo específicos. Los auditores de ProTerra no interferirán en el desarrollo de la auditoría del organismo de certificación. Al finalizar la auditoría, ProTerra presentará al organismo de certificación una lista de sus hallazgos y recomendaciones en relación con el proceso de auditoría.
7.5 Una auditoría de vigilancia es aquella en la que los auditores de ProTerra inspeccionan a un usuario del sistema y realizan comprobaciones puntuales sobre los temas contemplados en las Normas para verificar la solidez del trabajo realizado por el organismo de certificación (OC) en cuanto a la identificación de incumplimientos. El OC puede enviar a un auditor como observador; sin embargo, este auditor no tiene autorización para interferir en el proceso y su función es únicamente la de observador. Se debe entregar al OC un informe de auditoría con una lista de hallazgos y recomendaciones relacionadas con el proceso de auditoría.
7.6 Una auditoría administrativa es aquella en la que los auditores de la Fundación ProTerra inspeccionan el sistema de gestión de un organismo de certificación (OC) para llevar a cabo el trabajo relacionado con los Estándares ProTerra. Esta inspección puede realizarse en las instalaciones administrativas del OC o de forma remota. El OC debe recibir un informe de auditoría con una lista de hallazgos y recomendaciones en relación con el sistema de gestión.
7.7 El organismo de certificación tendrá hasta 30 días hábiles para responder al informe de auditoría de la Fundación ProTerra, incluyendo la presentación de un plan de acción correctiva para las no conformidades. Este plan deberá detallar la acción correctiva propuesta y el cronograma para su implementación. La Fundación ProTerra espera que las recomendaciones y las acciones de mejora se reflejen en los procedimientos del organismo de certificación y en las revisiones críticas internas periódicas (consulte los Procedimientos de aprobación y operación para organismos de certificación).
7.8 En todos los lugares donde el Organismo de Certificación realice actividades asociadas con el Acuerdo de Cooperación y sobre las cuales ejerza un control sustancial, el Organismo de Certificación deberá permitir a los empleados de la Fundación ProTerra y/o a los auditores comisionados por la Fundación ProTerra:
- acceder a instalaciones, oficinas, locales de producción y almacenamiento, así como a medios de transporte durante el horario comercial o el horario de funcionamiento;
- realizar inspecciones
- inspeccionar y auditar todos los registros comerciales pertinentes, tanto escritos como electrónicos, disponibles;
- para solicitar la información necesaria,
- tomar muestras; y
- acompañar al organismo de certificación en las auditorías y/o realizar sus propias auditorías de control de las empresas que ya han sido certificadas (auditoría de vigilancia por parte de la Fundación ProTerra).
8 Queja y apelación
En principio, la resolución de conflictos deberá realizarse cerca del origen de la disputa, con la participación de las partes involucradas y buscando un arreglo amistoso. Si no se logra dicho arreglo amistoso, se aplicarán los procedimientos definidos en la versión más reciente del Procedimiento de Quejas de la Fundación ProTerra.
9 Tasas de certificación y tasas de licencia
9.1 El Usuario del Sistema deberá pagar las siguientes tarifas por el uso de los servicios de la Fundación ProTerra:
- La cuota anual de membresía da acceso a los servicios que ofrece la Fundación ProTerra según el paquete de membresía y el estándar contratado. Esta cuota será facturada directamente por la Fundación ProTerra.
- Se aplicará una tarifa basada en el volumen certificado, así como una tarifa por cada sitio auditado a lo largo de la Cadena de Custodia. El Organismo de Certificación o la Fundación ProTerra facturarán estas tarifas a los usuarios.
- Remuneración por cursos de formación y materiales didácticos, en función de ofertas y contratos específicos.
La versión vigente de la estructura de tarifas está disponible en el sitio web de ProTerra.
La obligación del Usuario del Sistema de pagar las tarifas acordadas contractualmente con el Organismo de Certificación no se verá afectada por las tarifas mencionadas anteriormente.
9.2 La Fundación ProTerra cobrará las tarifas a los Usuarios del Sistema de acuerdo con la Estructura de Tarifas de ProTerra, emitiendo las facturas correspondientes a dichos Usuarios. Cualquier otra forma de pago a la Fundación ProTerra deberá ser acordada entre el Director Gerente de la Fundación ProTerra (o la Secretaría) y el Usuario del Sistema.
9.3 El organismo de certificación deberá abonar a la Fundación ProTerra la cuota anual de socio. Dicha cuota se abonará por primera vez al formalizarse el Acuerdo de Cooperación y, posteriormente, una vez al año a partir del aniversario correspondiente de la formalización del Acuerdo de Cooperación, de conformidad con la última versión vigente del mismo.
10 Manejo confidencial de datos y publicación de datos de terceros
10.1 La Fundación ProTerra recopila, almacena y utiliza datos personales y datos de la empresa no publicados en la medida en que sea necesario para una aplicación creíble de los Estándares ProTerra con los servicios definidos y permitidos por las regulaciones legales u ordenados por el legislador.
10.2 ProTerra almacenará y procesará exclusivamente los datos del Organismo de Certificación para los fines derivados del Acuerdo de Cooperación teniendo en cuenta las disposiciones legales pertinentes y las presentes Condiciones Generales de Uso del Sistema ProTerra.
10.3 La Fundación ProTerra tratará los datos personales y los datos corporativos no publicados como confidenciales de conformidad con las disposiciones de la ley de protección de datos aplicable. El tratamiento confidencial de los datos abarca al personal de la Fundación ProTerra, así como a todos los miembros no empleados de los Comités y del Consejo Directivo de la Fundación ProTerra, durante el tiempo que presten sus servicios y durante al menos 5 años después de la finalización de su contrato.
10.4 Los informes de certificación también pueden incluir información sobre terceros que no sean usuarios del sistema (nombre de la empresa/razón social, dirección, país). Estos datos son objeto de la certificación. El organismo de certificación garantizará que el usuario del sistema proporcione dicha información de forma completa y precisa.
10.5 El Organismo de Certificación acepta la publicación de su nombre, logotipo, dirección, punto de contacto, dirección de correo electrónico y dirección web en el sitio web de ProTerra, así como en los medios impresos de la Fundación ProTerra y otras apariciones públicas y no públicas de la Fundación ProTerra.
Si el Organismo de Certificación proporciona datos personales de terceros, por ejemplo, indicando personas de contacto, será responsable de la integridad y exactitud de dichos datos y garantizará que la Fundación ProTerra tenga derecho a utilizarlos, divulgarlos públicamente y transmitirlos a terceros en el marco de la ejecución del Acuerdo de Cooperación, sin infringir los derechos de estos. El Organismo de Certificación indemnizará y eximirá de responsabilidad a la Fundación ProTerra frente a cualquier reclamación, incluidas las de indemnización por daños y perjuicios, interpuesta contra ProTerra por terceros debido a cualquier violación de sus derechos derivada del uso, publicación o divulgación de dichos datos a terceros.
10.6 Sin perjuicio de lo anterior, por regla general, los datos recopilados, almacenados y utilizados por la Fundación ProTerra no se harán públicos ni se transmitirán a terceros. Dichos datos (incluidos, entre otros, los informes de auditoría y los informes de auditoría completos) solo se harán públicos por la Fundación ProTerra o se transmitirán a terceros si el Organismo de Certificación y el tercero o usuario del sistema correspondiente han dado su consentimiento explícito para la publicación o transmisión de estos datos, o si la Fundación ProTerra está obligada a transmitir esta información por ley o debido a condiciones u órdenes oficiales o judiciales. El consentimiento del Organismo de Certificación y del tercero debe otorgarse por escrito.
10.7 Si el Usuario del Sistema cambia a otro Organismo de Certificación, la Fundación ProTerra tendrá derecho a transmitir al nuevo Organismo de Certificación todos y cada uno de los datos recopilados por ProTerra sobre el Usuario del Sistema en relación con el desempeño del Uso del Sistema, en particular con respecto a las certificaciones, verificaciones y auditorías anteriores del Organismo de Certificación y/o evaluaciones de integridad anteriores.
10.8 La Fundación ProTerra tendrá derecho a utilizar los resultados de las auditorías para obtener información agregada regionalmente en informes, en el sitio web y para los medios de comunicación y las partes interesadas sobre el cumplimiento de las Normas ProTerra sin revelar ninguna empresa individual, unidad de producción, procesamiento o logística.
10.9 La Fundación ProTerra adopta medidas de seguridad técnicas y organizativas para proteger los datos recopilados, incluidos los datos personales, contra pérdidas, manipulaciones o accesos no autorizados de terceros. Los procedimientos técnicos utilizados en este contexto se desarrollan y mejoran continuamente en función del progreso tecnológico. No obstante, la Fundación ProTerra señala que no es posible garantizar una protección absoluta e integral.
11 Infracciones de los estándares de ProTerra por parte de los usuarios del sistema
11.1 En caso de cualquier infracción por parte del Usuario del Sistema contra los Estándares y Procedimientos de ProTerra, el Organismo de Certificación estará obligado a informar a la Fundación ProTerra lo antes posible tras su descubrimiento y con todo detalle sobre el evento, las circunstancias que llevaron al descubrimiento de la infracción, la cooperación del Usuario del Sistema para descubrir la infracción y las medidas ya adoptadas por el Usuario del Sistema para prevenir o limitar los daños y garantizar el cumplimiento futuro de los requisitos. A la primera solicitud de la Fundación ProTerra, el Organismo de Certificación deberá proporcionar a la Fundación ProTerra, sin demora, todos los documentos relacionados con el evento y proporcionar una declaración escrita, en particular con respecto a la gravedad de la infracción de acuerdo con los Términos Generales de Uso del Sistema ProTerra aplicables al Usuario del Sistema, así como con respecto al grado de culpa (negligencia simple o grave, dolo, información fraudulenta).
11.2 Si la Fundación ProTerra define obligaciones en caso de infracciones menores, el Organismo de Certificación verificará el cumplimiento de dichas obligaciones en el marco de la siguiente auditoría.
11.3 En caso de infracción grave y culpable por parte del Usuario del Sistema de las Condiciones Generales de Uso del Sistema ProTerra, el Organismo de Certificación estará obligado a declarar de inmediato la nulidad del certificado del Usuario del Sistema y a retirarlo. La Fundación ProTerra también podrá impartir las instrucciones pertinentes.
11.4 En caso de cualquier infracción grave y culpable por parte del Organismo de Certificación de los Términos Generales de Uso del Sistema ProTerra, el Organismo de Certificación podrá ser suspendido temporal o definitivamente de la ejecución de trabajos relacionados con ProTerra.
